Ley 249-2008 art. 4.-112
Artículo 4.-112. Método de inscripción. — Circunstancias específicas en relación con la inscripción de Alojamientos, Unidades Comerciales y Unidades Residenciales en las fincas filiales
(a) Al inscribir los Alojamientos, Unidades Comerciales y Unidades Residenciales en las fincas filiales, se expresarán como circunstancias del asiento las que resulten del Artículo 87 de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad (Ley Núm. 198 de 8 de agosto de 1979, según enmendada), o en el Artículo 23 de su sucesora, la “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” (Ley 210-2015, según enmendada), en concordancia con cualquier reglamento emitido al amparo de éstas, y con el Artículo 4-108 de esta Ley, excepto las referidas en el inciso (a) del Artículo 4.-107 de este título. Mientras las obras no estén comenzadas para la construcción del respectivo Alojamiento, Unidad Comercial o Unidad Residencial, no podrá inscribirse éste como finca filial o independiente. Cuando las obras están comenzadas, pero no concluidas en el Alojamiento, Unidad Comercial o Unidad Residencial, deberán señalarse las que ya están realizadas y las que se encuentren pendientes de construcción.”