Ley 249-2008 art. 4.-114
Artículo 4.-114. Tracto sucesivo; inscripción de parte proporcional en Elementos Comunes y Propiedad Común, innecesaria
El tracto sucesivo se llevará a efecto en los registros filiales de respectivos Alojamientos, Unidades Comerciales y Unidades Residenciales. La parte proporcional o porcentaje en los Elementos Comunes y Propiedad Común que corresponde a los Titulares del Inmueble se entenderá transmitida o gravada conjuntamente con éste, sin necesidad de inscribir dicha transmisión o gravamen de la parte proporcional de dichos Elementos Comunes y Propiedad Común en la finca matriz.