Ley 249-2008 art. 4.-116
Artículo 4.-116. Remedios del Administrador
[Nota: Añadido por la Ley 11-2026] Sin limitar cualquier otro remedio disponible al Administrador por ley o en virtud de la Escritura Matriz, en caso de que los Titulares del Inmueble incumplan con el pago de cuotas, multas, penalidades o demás cargos impuestos por el Administrador en virtud de esta Ley o la Escritura Matriz, el Administrador tendrá derecho a todos los remedios establecidos en el Artículo 4.-115 y por la Ley Núm. 172-2009, según enmendada, conocida como la “Ley de Gravámenes en Proyectos Residenciales Turísticos”, o cualquier ley sucesora de ésta, la cual será de aplicación a los Condohoteles y sus Unidades.