Ley 249-2008 art. 7.-101
Artículo 7.-101. Designación
(a) El Desarrollador podrá designar como Unidad Comercial cualesquiera unidades de aprovechamiento independiente en el inmueble que no vayan a ser designadas como Alojamientos o Unidades Residenciales, ya sea para venderlas en pleno dominio, alquilarlas o de otra manera transferir el derecho de uso a terceros, o para su uso propio. (b) Se permitirán Condohoteles exclusivamente de Unidades Comerciales en la medida que dicho Condohotel forme parte de un desarrollo integrado que a su vez incluya por lo menos un Producto Turístico Tradicional, conforme a la “Ley de Residencias Turísticas de Puerto Rico”, Ley Núm. 181-2009, según enmendada, o cualquier ley sucesora de ésta. (c) Las Unidades Comerciales no participarán del Programa de Arrendamiento, ni estarán sujetas al pago de Gastos de Administración del Programa, salvo se disponga lo contrario en la Escritura Matriz. No obstante lo anterior, y conforme a lo que se disponga en la Escritura Matriz para dichos fines, si algo, los titulares de dichas unidades podrán de tiempo en tiempo, a su discreción y según los términos que pacten individualmente, alquilar, ceder posesión, delegar el control o administración de, u otorgar derechos de uso sobre, sus unidades para uso comercial o cualquier uso no residencial, y contratar con el Administrador o Agente para que éstos actúen como administradores de las mismas. Los ingresos devengados y gastos incurridos por el Administrador o su Agente como consecuencia de dichos contratos no formarán parte de los ingresos del Programa de Arrendamiento, Gastos de Administración del Programa o Gastos Básicos. Los gastos o ingresos producto de dichas actividades de administración se contabilizarán en todo momento separadamente de los ingresos del Programa de Arrendamiento, Gastos de Administración del Programa y los Gastos Básicos y se administrarán según se dispone en dichos contratos. Los fondos que manejen el Administrador o su Agente en relación con dichos contratos se depositarán en cuentas separadas de las cuentas del Programa de Arrendamiento o relacionadas a la administración de la Propiedad Común y se dispondrán según dichos contratos. Se prohíbe la utilización de fondos del Programa de Arrendamiento o fondos relacionados a la administración de la Propiedad Común en relación con dichos contratos.