Ley 249-2008 art. 7.-102

Artículo 7.-102. Pago de Gastos Básicos

Last amended: 2008Year: 2008Length: 143 wordsOfficial source
(a) La Persona que adquiera una Unidad Comercial será responsable ante el Administrador o su Agente por los Gastos Básicos, los cuales serán pagaderos mensualmente, a menos que se disponga otra cosa en la Escritura Matriz. El Administrador o su Agente tendrá derecho a presupuestar y efectuar cualquier Gasto Básico sin el consentimiento de los titulares de las Unidades Comerciales. (b) Cada titular de una Unidad Comercial vendrá obligado a efectuar el pago de los Gastos Básicos atribuibles a su unidad según lo dispuesto en la Escritura Matriz dentro del término de tiempo y en la forma que se disponga en la Escritura Matriz. El Administrador o su Agente tendrá derecho a incoar todas las acciones legales necesarias o convenientes, incluyendo el embargo de la Unidad Comercial de cualquier titular moroso en cuestión para asegurar la satisfacción de la Cuota de Gastos Básicos.
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