Ley 249-2008 art. 8.-103
Artículo 8.-103. Participación en decisiones
Ningún titular de una Unidad Residencial tendrá derecho a participar en las decisiones sobre la administración del Condohotel o a impugnar las acciones que pueda tomar el Administrador en su gestión como tal, excepto en tanto y en cuanto no se provea otra cosa en la Escritura Matriz o esta Ley. No obstante lo anterior, solamente se podrán llevar a cabo Mejoras de Capital sin el aval de los titulares de las Unidades Residenciales si así lo dispone específicamente la Escritura Matriz.