Ley 249-2008 art. 8.-104

Artículo 8.-104. Servicios del Condohotel. — Capacidad de contratar

Last amended: 2008Year: 2008Length: 151 wordsOfficial source
El titular de una Unidad Residencial podrá contratar directamente con el Administrador o su Agente con el propósito de recibir servicios del Condohotel. Los ingresos devengados y gastos incurridos por el Administrador o su Agente como consecuencia de dichos contratos no formarán parte de los ingresos del Programa de Arrendamiento, Gastos de Administración del Programa o Gastos Básicos. Los gastos e ingresos producto de dichas actividades de administración se contabilizarán en todo momento separadamente de los ingresos del Programa de Arrendamiento, los Gastos de Administración del Programa y los Gastos Básicos. Los fondos que manejen el Administrador o su Agente en relación con dichos contratos se depositarán en cuentas separadas de las cuentas del Programa de Arrendamiento o relacionadas a la administración de la Propiedad Común. Se prohíbe la utilización de fondos del Programa de Arrendamiento o fondos relacionados a la administración de la Propiedad Común en relación a dichos contratos.
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