Ley 249-2008 art. 8.-105
Artículo 8.-105. Uso de la Unidad Residencial y la Propiedad Común
El titular de una Unidad Residencial podrá utilizar dicha unidad y la Propiedad Común sujeto a aquellas restricciones razonables que se dispongan en la Escritura Matriz en las disposiciones de la Sección 4-106.