Ley 249-2008 art. 9.-102

Artículo 9.-102. Fusión de Regímenes

Last amended: 2026Year: 2008Length: 241 wordsOfficial source
[Nota: Añadido por la Ley 11-2026] Dos o más regímenes de Condohotel podrán fusionarse o ser consolidados en un solo régimen de Condohotel mediante el voto afirmativo del Administrador y el voto afirmativo de los Titulares del Inmueble respectivos en aquel número o proporción que se disponga en las Escrituras Matrices correspondientes, de proveerse para dicho voto. A menos que se provea otro particular en la escritura de fusión de regímenes, el régimen de Condohotel resultante de dicha fusión o consolidación será, para todos los fines legales, el sucesor legal de todos los regímenes de Condohotel preexistentes, y las operaciones y actividades de los Programas de Arrendamiento de los regímenes preexistentes, si alguno, serán fusionadas o consolidadas en un sólo régimen que tendrá todos los poderes, derechos, obligaciones, activos y obligaciones de los programas integrados de arrendamiento preexistentes. Una vez aprobado, la escritura de fusión de regímenes será otorgada por el Administrador. La escritura de fusión de regímenes además proveerá para el reajuste de las participaciones de los Titulares del Inmueble en el régimen resultante. La escritura de fusión de regímenes antes mencionada constituirá una enmienda a las Escrituras Matrices de todos los regímenes de Condohotel envueltos en dicha fusión o consolidación, que se inscribirá en el Registro de la Propiedad. No será necesario asignarle un valor a la fusión ni a la escritura de fusión de regímenes, por lo que la misma se tratará como un instrumento público sin valor.
Ley 249-2008 art. 9.-102: Artículo 9.-102. Fusión de Regímenes | Justis AI