Ley 249-2008 art. 9.-103

Artículo 9.-103. Conversión al Régimen de Condohoteles

Last amended: 2026Year: 2008Length: 440 wordsOfficial source
[Nota: Añadido por la Ley 11-2026] La totalidad de los titulares de inmuebles dedicados al Régimen de Propiedad Horizontal podrán convertir el mismo al régimen de Condohotel mediante el otorgamiento de una escritura de conversión y dedicación al régimen de Condohotel. La conversión será aprobada mediante el procedimiento para la toma de decisiones por el Consejo de Titulares conforme a lo establecido en la Escritura Matriz del Régimen de Propiedad Horizontal y la Ley de Condominios de Puerto Rico o cualquier ley sucesora. Dicha conversión y dedicación será autorizada por la Oficina de Gerencia de Permisos o su sucesora, o, en aquellos casos donde el municipio tenga delegada dicha autoridad, del municipio donde se ubique el inmueble. La conversión y dedicación al régimen de Condohotel de un inmueble dedicado al Régimen de Propiedad Horizontal aquí dispuesta estará exenta de cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 4.-109 de esta Ley, incluyendo, sin limitación, el que los planos de dichos Alojamientos, Unidades Comerciales o Unidades Residenciales acompañen la Escritura Matriz o de individualización como documentos complementarios requeridos para su archivo en el Registro de la Propiedad, excepto según sea necesario para evidenciar cambios en áreas de los Alojamientos, Unidades Comerciales o Unidades Residenciales o de la estructura o estructuras que comprenden el Condohotel. Además, la escritura de conversión y dedicación al régimen de Condohotel no requerirá una tasación nueva del inmueble. No será necesario asignarle un valor a la conversión y dedicación, ni a la escritura de ésta, por lo que la misma se tratará como un instrumento público sin valor. La conversión y dedicación no requerirá la reagrupación o refundición de las fincas filiales en la finca matriz para propósitos de la conversión, sino que la misma se realizará mediante una enmienda a la inscripción inicial del Régimen de Propiedad Horizontal y a la descripción de cada finca filial, para sustituir “Propiedad Horizontal” por “Propiedad en Condohotel” y para designar cada unidad como Alojamiento, Unidad Residencial o Unidad Comercial, conforme a lo establecido en esta Ley. Al otorgamiento de la escritura de conversión y dedicación al régimen de Condohotel comparecerá el Consejo de Titulares, en representación de todos los titulares del Régimen de Propiedad Horizontal, el cual a su vez estará representado por la Persona que ocupe el puesto de Presidente de la Junta de Directores o aquella Persona autorizada por la Junta de Directores para comparecer en dicho acto, quien certificará que dicha conversión y dedicación ha sido aprobada por los titulares del Régimen de Propiedad Horizontal conforme a lo establecido en la Escritura Matriz del Régimen de Propiedad Horizontal y la Ley de Condominios de Puerto Rico.
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