Ley 249-2008 art. 9.-106

Artículo 9.-106. Prescripción de Remedios

Last amended: 2008Year: 2008Length: 69 wordsOfficial source
Toda acción o procedimiento que alguna de las personas reglamentadas por esta Ley desee llevar a cabo para hacer cumplir cualquier disposición de esta Ley deberá iniciarse dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha en que dicha Persona adquirió o debió haber adquirido conocimiento del surgimiento de los hechos que dan pie a la causa de acción que sirve de base para dicha acción o procedimiento.
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