Ley 249-2008 art. 9.-107

Artículo 9.-107. Ingresos operacionales brutos y cuotas; Restricciones a Reclamaciones contra el Administrador o el Agente

Last amended: 2008Year: 2008Length: 334 wordsOfficial source
(a) No obstante lo dispuesto en cualquier otra ley, se prohíbe que, como parte de procedimientos administrativos o judiciales, (incluyendo, pero sin limitarse a, acciones por vicios de construcción) en los que sea parte el Administrador o el Agente, o como consecuencia de cualquier procedimiento administrativo o judicial en que sea parte dicho Administrador o su Agente, se embarguen, se graven o se utilice para satisfacer cualquier sentencia, orden o resolución dictada contra dicho Administrador o su Agente: i. el ingreso bruto que genere o pueda generar el alquiler de los Alojamientos o de la utilización, venta o alquiler de Elementos Comunes como consecuencia del Programa de Arrendamiento, o de la utilización, alquiler o venta de Propiedad Común; o ii. los pagos que reciba o tenga derecho a recibir de cualquier Persona el Administrador o el Agente para satisfacer Gastos Básicos, Gastos de Administración del Programa o Mejoras de Capital; o iii. el ingreso recibido o devengado mediante la inversión de los fondos a los cuales se hace referencia en los incisos (a)(i) y (a)(ii) anteriores. (b) Solamente podrán embargarse o gravarse o utilizarse para satisfacer cualquier sentencia, orden o resolución dictada contra dicho Administrador o su Agente para los propósitos descritos en el Artículo 9.-102 (a) y para cualquier otro propósito permitido por ley: i. los ingresos que el Administrador o el Agente reciba o tenga derecho a recibir como Titular de uno o más Alojamientos, a consecuencia de haber incluido dichos Alojamientos de los que es Titular en el Programa de Arrendamiento; o ii. los ingresos que el Administrador o el Agente reciba o tenga derecho a recibir como honorarios en virtud de su desempeño como Administrador o Agente, según dispuesto en el Contrato de Arrendamiento Compulsorio y el Contrato de Administración, o como Administrador o dueño de una Unidad Comercial o de una Unidad Residencial; o iii. el ingreso recibido o devengado mediante la inversión de los fondos a los cuales se hace referencia en los incisos (b)(i) y (b)(ii) anteriores.
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