Ley 249-2008 art. 9.-108

Artículo 9.-108. Conflictos

Last amended: 2008Year: 2008Length: 138 wordsOfficial source
Las disposiciones del Artículo 334 del Código Civil de Puerto Rico relacionadas con la división de la cosa común y las disposiciones del Artículo 338 del Código Civil de Puerto Rico relacionadas con la venta forzosa de una cosa poseída en común no serán aplicables a Condohoteles reglamentados por la presente Ley. Además, no existirá derecho alguno de retracto en caso de la venta u otra enajenación de un derecho reglamentado por la presente Ley. En la eventualidad que surja algún conflicto entre las disposiciones de esta Ley y las de cualquiera otra Ley o reglamento, las disposiciones de esta Ley prevalecerán con relación a todos los asuntos tratados en la misma. No obstante lo anterior, se dispone que un Condohotel se considerará incluido en el término “Hotel” para fines de la aplicación de la Ley de Hosteleros.
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