Ley 254-2003 art. 11
ArtÃculo 11. Penalidades
Toda persona que sin licencia correspondiente ejerciere la profesión de Terapeuta de Masaje, o que emplee a otra persona sin licencia para este ejercicio, incurrirá en un delito menos grave y será sancionado con pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o multa que no excederá de cinco mil (5,000) dólares o ambas penas a discreción del Tribunal. El Departamento de Salud suspenderá la licencia por un término de un (1) año del negocio de masaje que contrate a una persona que no posee la licencia correspondiente después de ser sentenciado, si fuere reincidente, perderá permanentemente el derecho a ejercer la profesión en Puerto Rico.