Ley 254-2003 art. 12
ArtÃculo 12. Prácticas Proscritas
Las siguientes situaciones servirán de base por la cual las acciones disciplinarias especificadas en el ArtÃculo 9 podrÃan ser tomadas contra un Terapeuta de Masaje, bajo esta Ley: (a) Tratar de conseguir una licencia para practicar como Terapeuta de Masaje mediante soborno y/o falsa representación. (b) Haber sido encontrado culpable, o haber sido convicto de algún delito en Puerto Rico, Estados Unidos, o paÃs extranjero directamente relacionado a la práctica del masaje o su habilidad para practicarlo. (c) Publicar anuncios falsos y/o engañosos sobre los servicios o práctica de masaje que ofrece. (d) No incluir el número de la licencia de masaje o utilizar un número falso en cualquier tipo de anuncio o promoción. (e) Ayudar, asistir, procurar o aconsejar a cualquier persona no licenciada y/o autorizada a practicar como Técnico o Terapista de Masaje en Puerto Rico contrario a esta Ley. (f) Representación fraudulenta, falsa o engañosa en la práctica del masaje. (g) El no poder ofrecer masajes seguros y competentes a causa de una enfermedad, uso de alcohol, narcóticos o sustancias controladas o cualquier droga aunque fuese recetada pero que de base a creer que la persona no está profesional, fÃsica o mentalmente capacitada para trabajar. Entendiéndose que el no poder ofrecer masajes seguros comprende aquella actuación que por conducto de la administración de un masaje pueda agravar alguna condición existente o causar algún tipo de daño. También se entenderá como cualquier tipo de masaje administrado contrario a las indicaciones de la profesión de masajista. Para reforzar esta cláusula, la Junta tendrá, bajo causa probable o suficiente evidencia, la autoridad para solicitar que el Terapeuta de Masaje se someta a un examen fÃsico y/o mental según fuese el caso, con un médico o profesional de la salud designado por la Junta. Un Técnico o Terapeuta de Masaje afectado por este párrafo tendrá oportunidades razonables para demostrar que se encuentra competente para regresar a su práctica con suficiente habilidad como para proteger la salud de sus clientes. (h) El ser acusado repetidamente de mala práctica al fallar en ofrecer servicios profesionales de la calidad, cuidado y pericia establecidos como aceptados por la Junta. (i) Trabajar y/u ofrecer servicios más allá de los parámetros establecidos por Ley y aceptar responsabilidades profesionales que el terapeuta sabe o tiene razón de saber que no está capacitado para ejercer. (j) Violar las normas de este ArtÃculo de la Ley y/o una orden o decisión explÃcita de la Junta previamente acordada en una vista disciplinaria. (k) No mantener el equipo usado por el Terapeuta de Masaje limpio y en condiciones sanitarias aceptables. Se prohÃbe a toda persona que no cumpla los requisitos establecidos en esta Ley a utilizar, anunciarse personalmente o como negocio u ofrecer servicio de masaje como Terapeuta del Masaje, Terapista de Masaje, masajista, masoterapéuta, quiromasajista o sinónimo de estos tÃtulos, palabras o frases. Toda persona no autorizada a utilizar este tÃtulo y que de forma deliberada lo utilice con el propósito de anunciarse personalmente o como negocio u ofrecer servicio de masaje, estará sujeta a las penalidades establecidas en esta Ley.