Ley 254-2003 art. 13

Artículo 13. Acciones Disciplinarias

Last amended: 2003Year: 2003Length: 158 wordsOfficial source
De la Junta encontrar a un Terapeuta de Masaje de una o más faltas descritas anteriormente, podrá imponer una o más de las siguientes acciones disciplinarias: (a) Denegar licencia a un solicitante. (b) Revocar y/o suspender su licencia. Una persona cuya licencia haya sido suspendida o revocada por la Junta deberá devolver la misma a la Junta. Si la licencia suspendida o revocada está perdida, la persona deberá hacer constar ese hecho mediante declaración jurada. La Junta deberá hacer pública la suspensión o revocación de esa licencia dentro de los primeros siete (7) días posteriores a la decisión. (c) Emitir para los expedientes una reprimenda o censura. (d) Imponer una multa administrativa, según dispuesto por la Ley Núm. 137 de 1 de julio de 1975, según enmendada [Nota: Esta Ley enmendaba la Ley 108-1968, la cual fue derogada por la Ley 314-2004 y sustituida por la Ley 254-1974], por cada uno de los cargos y/u ofensas por separado.
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