Ley 254-2003 art. 17
ArtÃculo 17. Fondos
Se asigna al Departamento de Salud, la cantidad de diez mil (10,000) dólares, con cargo al Fondo General para sufragar los gastos de funcionamiento de la Junta y los gastos necesarios en la implantación de esta Ley durante el año fiscal en que se constituya la Junta. Esta asignación será recurrente en los años subsiguientes y se consignará en el Presupuesto Funcional de Gastos del Departamento de Salud.