Ley 254-2003 art. 18

Artículo 18. Reciprocidad

Last amended: 2003Year: 2003Length: 82 wordsOfficial source
Se autoriza a la Junta para establecer relaciones de reciprocidad sobre: (a) Concesión de licencias sin examen directamente con varios estados o territorios de los Estados Unidos, o con cualquier país extranjero en que se exijan requisitos sustancialmente similares a los establecidos en esta Ley para la obtención de una licencia de Terapeuta de Masaje y en los cuales se provea una concesión similar para los licenciados por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (b) Residencia previa de seis (6) meses.
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