Ley 254-2003 art. 19
ArtĂculo 19. Excepciones
Serán excluidos de los requerimientos de esta Ley, la práctica de masaje dentro de la medicina osteopática, la terapia fĂsica, naturopatĂa o cualquier otra rama de la medicina en donde se haya regulado la práctica de masajes en Ley, siempre y cuando esto sea dentro del contexto del tratamiento mĂ©dico regular y no como parte de un negocio de masaje terapĂ©utico. Salvo que estos masajes sean incidentales a la práctica de su profesiĂłn, toda persona que se desarrolle en el campo de la estĂ©tica, cosmetologĂa o barberĂa que quiera practicar el masaje corporal o terapĂ©utico profesionalmente, tiene que cumplir con los requisitos de esta Ley si quieren ofrecer servicios de masaje o cualquiera de las modalidades.