Ley 254-2003 art. 19

ArtĂ­culo 19. Excepciones

Last amended: 2003Year: 2003Length: 116 wordsOfficial source
Serán excluidos de los requerimientos de esta Ley, la práctica de masaje dentro de la medicina osteopática, la terapia física, naturopatía o cualquier otra rama de la medicina en donde se haya regulado la práctica de masajes en Ley, siempre y cuando esto sea dentro del contexto del tratamiento médico regular y no como parte de un negocio de masaje terapéutico. Salvo que estos masajes sean incidentales a la práctica de su profesión, toda persona que se desarrolle en el campo de la estética, cosmetología o barbería que quiera practicar el masaje corporal o terapéutico profesionalmente, tiene que cumplir con los requisitos de esta Ley si quieren ofrecer servicios de masaje o cualquiera de las modalidades.
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