Ley 254-2003 sec. 3.01
Sección 3.01. Creación de la Junta Examinadora de Terapeutas de Masaje de Puerto Rico [20 L.P.R.A
§ 172 Inciso ()] Por la presente se crea una Junta Examinadora de Terapeutas de Masaje de Puerto Rico, la cual administrará y velará por el cumplimiento de esta Ley. Esta Junta estará adscrita a la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud del Departamento de Salud. Por la presente se faculta a la Junta para que forme parte la Federación Nacional de Juntas Estatales de Terapia de Masaje de Estados Unidos (FSMBT). Cada miembro de la Junta será responsable ante el (la) Gobernador(a) de llevar a cabo de forma legítima los deberes y obligaciones propias de la oficina de la Junta. El (la) Gobernador(a) hará investigar cualquier querella o informes desfavorables concernientes a las acciones de la Junta o de sus miembros y se tomarán medidas apropiadas que incluye la destitución de cualquier miembro por malversación, abuso de poder, negligencia en el desempeño de sus deberes, incompetencia, inhabilidad para llevar a cabo los deberes oficiales, haber cometido un delito grave o haber faltado al Código de Ética de los Terapeutas de Masaje creado por la Junta.