Ley 254-2003 sec. 3.02

Sección 3.02. Objetivos [20 L.P.R.A

Last amended: 2003Year: 2003Length: 205 wordsOfficial source
§ 172 Inciso (b)] El objetivo principal de la Junta es proteger al público en general, en especial aquellas personas que reciben los servicios que reglamenta esta Ley, entre estas, prácticas ilegales y prácticas ocupacionales que tiendan a reducir la competencia desleal y que resulte en la optimatización de los servicios disponibles para el consumidor puertorriqueño que pretende alcanzar un grado óptimo de salud y bienestar general. Los objetivos secundarios de la Junta incluyen mantener las pautas mínimas en cuanto a la capacidad de los practicantes y mantener ciertas normas en cuanto a los servicios que se ofrecen al público. Para cumplir con sus objetivos, la Junta desarrollará normas que aseguren la capacidad profesional; preparará un examen de reválida para la profesión de Terapeuta de Masaje utilizando los parámetros ya existentes a nivel nacional y otorgar la licencia a las personas que aprueben dicho examen. Dictará las pautas sobre estudios continuados en la profesión. Dará seguimiento a las quejas radicadas contra los practicantes que reglamenta la Junta; establecerá los mecanismos para dilucidar querellas a tono con las directrices que esta Ley establece; promulgará las reglas y los reglamentos; y ejercerá funciones adjudicativas en las determinaciones disciplinarias e impondrá sanciones a los practicantes cuando fuere necesario.
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