Ley 250-2015 art. 4
Artículo 4. Junta para la Conmemoración del Día del Puertorriqueño Ausente [1 L.P.R.A
§ 5288 Inciso (c)] Se crea la Junta que planificará las estrategias y actividades que sean necesarias para cumplir con el fin que busca esta Ley. La Junta para la Conmemoración del Día del Puertorriqueño Ausente será presidida por el Secretario de Estado de Puerto Rico, y compuesta por el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el (la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Administración de Asuntos Federales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Secretario del Departamento de Educación, el (la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Compañía de Turismo, el (la) Director(a) Ejecutivo(a) del Instituto de Cultura Puertorriqueña y un miembro representativo del interés público a ser nombrado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, quien deberá ser una persona de probidad organizativa con amplio conocimiento cultural e histórico de Puerto Rico, preferiblemente con experiencia previa en organizar y llevar a cabo este tipo de actividades. El representante del interés público será nombrado por un término inicial de seis (6) años, excepto los miembros de la Junta en virtud de cargos como funcionarios del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, quienes ocuparán sus posiciones hasta que sus sucesores sean nombrados. La Junta aprobará las operaciones y actividades del plan de estrategias.