Ley 254-2003 sec. 3.07

Sección 3.07. Reuniones; oficiales; quórum [20 L.P.R.A

Last amended: 2003Year: 2003Length: 206 wordsOfficial source
§ 172 Inciso (g)] (a) La Junta celebrará reuniones convocadas regularmente para atender sus asuntos, las mismas se realizarán mensualmente y toda vez que el Presidente de la Junta estime necesario o a petición de la mayoría de los miembros de la Junta. (b) La Junta elegirá anualmente de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Cada oficial servirá en dicho cargo por un (1) año y podrá ser renombrado pero no por más de dos (2) términos consecutivos. (c) La Junta elegirá de entre si a tres (3) miembros para constituir un Comité de Disciplina. El Comité se encargará de la celebración de las Vistas relacionadas a querellas y acciones disciplinarias y presentará al pleno de la Junta los hallazgos y conclusiones no más tarde de sesenta (60) días a partir de la vista para que ésta determine. (d) Una mayoría simple de los miembros constituirá quórum para fines de atender los asuntos de la Junta. Se requiere un quórum entre miembros de la Junta para certificar y licenciar a los solicitantes. Deberán estar los cinco (5) miembro de la Junta al momento de suspender o revocar una licencia. Todas las demás acciones serán aprobadas con el voto de una mayoría simple.
Ley 254-2003 sec. 3.07: Sección 3.07. Reuniones; oficiales; quórum [20 L.P.R.A | Justis AI