Ley 264-1945 art. 12

Artículo 12. Deberes adicionales de la Autoridad Sobre Hogares de Puerto Rico

Last amended: 1945Year: 1945Length: 75 wordsOfficial source
Será deber de la Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico y del Secretario de Salud denunciar ante la Junta la existencia de circunstancias que a su juicio justifiquen la declaración de una “zona de arrabal” de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, quedando además la Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico y el Secretario de Salud por la presente autorizados para solicitar de la Junta la declaración de zona de arrabal en tales casos.
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