Ley 25-1992 art. 7
Artículo 7.
Los pacientes confinados o internos a que se refiere esta ley, que violen las condiciones especificadas por la Administración de Corrección o del Tribunal Superior, Asuntos de Menores, se les cancelará el pase otorgado y regresarán a cumplir su sentencia o medida dispositiva, aunque se abonará a su sentencia pendiente el tiempo que estuvo egresado.