Ley 25-1992 art. 8

Artículo 8.

Last amended: 1992Year: 1992Length: 45 wordsOfficial source
Tanto la Administración de Corrección como la Administración de las Instituciones Juveniles harán seguimiento del cuidado que reciben estos pacientes para su condición, asegurándose que reciban tratamiento médico y otros servicios relacionados incluyendo visitas al hogar por personal médico social capacitado, con la frecuencia necesaria.
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