Ley 267-1998 art. 16
Artículo 16. Facultades del Secretario de Transportación y Obras Públicas
El Secretario de Transportación y Obras Públicas tendrá, sin que se entienda como una limitación, las siguientes facultades: a) será el funcionario responsable de administrar y supervisar el Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones; b) negociar y otorgar contratos de servicios profesionales y técnicos, y contratar todo o parte de los servicios necesarios para cumplir con las disposiciones de esta Ley.