Ley 267-1998 art. 16

Artículo 16. Facultades del Secretario de Transportación y Obras Públicas

Last amended: 1998Year: 1998Length: 62 wordsOfficial source
El Secretario de Transportación y Obras Públicas tendrá, sin que se entienda como una limitación, las siguientes facultades: a) será el funcionario responsable de administrar y supervisar el Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones; b) negociar y otorgar contratos de servicios profesionales y técnicos, y contratar todo o parte de los servicios necesarios para cumplir con las disposiciones de esta Ley.
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