Ley 267-1998 art. 17
Artículo 17. Facultades del Departamento de Transportación y Obras Públicas
El Departamento de Transportación y Obras Públicas tendrá, sin que se entienda como una limitación, las siguientes facultades: a) celebrar vistas, adjudicar controversias, citar testigos, conducir inspecciones oculares, tomar juramentos y declaraciones, ordenar la producción de libros, documentos y cualquier otra prueba adicional de cualquier naturaleza para un completo conocimiento de un asunto ante su consideración; b) emitir órdenes y adoptar los reglamentos y procedimientos que fueran necesarios para la ejecución de las disposiciones de esta Ley, y disponer las sanciones y multas administrativas aplicables por incurrir en violaciones a las mismas; c) emitir órdenes de cese y desista por violaciones al Artículo 6 de esta Ley.