Ley 267-1998 art. 18
Artículo 18. Orientación y Educación
El Departamento de Transportación y Obras Públicas desarrollará y pondrá en ejecución un programa educativo y de orientación para el público, las empresas de servicios públicos (públicas o privadas), y los excavadores o demoledores para orientar sobre la prevención de daños por excavación o demolición, las funciones del Centro y deberes y responsabilidades impuestas por esta Ley o por Reglamento al efecto.