Ley 267-1998 art. 19

Artículo 19. Informe Anual

Last amended: 1998Year: 1998Length: 104 wordsOfficial source
En o antes del 28 de febrero de cada año, comenzado en el año 2015, el Secretario de Transportación y Obras Públicas rendirá un Informe Anual a la Asamblea Legislativa sobre las acciones que han puesto en ejecución para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. Dicho Informe cubrirá el año natural inmediatamente precedente al de radicación e incluirá, entre otros asuntos, la cantidad de avisos de excavación o demolición radicados en el Centro, una relación de informes sobre accidentes y daños, y una relación detallada de las medidas tomadas para el cumplimiento efectivo de esta Ley. [Nota: Véase copia del Informe 2022]
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