Ley 267-1998 art. 20

Artículo 20. Relación con otras Leyes

Last amended: 1998Year: 1998Length: 88 wordsOfficial source
Nada de lo dispuesto en esta Ley se interpretará como que exime a la persona, agencia pública, cuasi-pública, municipal, excavador o demoledor, u otro, de cumplir con otras leyes, reglamentos u ordenanzas que requieran permisos o autorizaciones, previo a realizar las actividades aquí cubiertas. Esta Ley tampoco se interpretará como que concede otros derechos que no sean los aquí dispuestos. El incumplimiento con las obligaciones establecidas por esta Ley será responsabilidad exclusiva de la persona que incumple y no la eximirá de obtener cualquier permiso requerido por ley.
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