Ley 272-1945 art. 11

Artículo 11.

Year: 1945Length: 307 wordsOfficial source
Por la presente ley se autoriza y ordena a cada unidad celebrar un contrato con el Banco para cumplir con las disposiciones del artículo 10 de esta Ley. Dicho contrato será uno de agente fiscal para la emisión, compra, venta y permuta de bonos, pagarés u otra evidencia de deudas de dicha unidad; Disponiéndose, que dicho contrato autorizará y facultará al Banco a determinar el plan de las emisiones, incluyendo programas de vencimiento, privilegios de redención, primas de redención, tipos máximos de interés, métodos a seguirse en la venta, y todos aquellos factores que el Banco, discrecionalmente, pueda considerar como esenciales para la protección de cada unidad y del Gobierno estadual, y para determinar el procedimiento de venta adecuado. Las condiciones que gobiernen el pago de honorarios y gastos por cada unidad al Banco por servicios prestados, o a prestarse por el Banco, serán fijadas por y entre cada unidad y el Banco; Disponiéndose, que en caso de que no sea posible llegar a un acuerdo en cuanto a estos extremos, dicha unidad podrá apelar ante el Gobernador de Puerto Rico, y tanto la unidad como el Banco acatarán la decisión del Gobernador como final. En caso de que alguna unidad no esté de acuerdo con la decisión del Banco en cuanto a los términos de compra, venta, emisión, o permuta de cualesquiera bonos, pagarés, u otra evidencia de deudas de dicha unidad, ésta podrá apelar ante el Consejo de Secretarios, y tanto el Banco como la unidad acatarán la decisión del Consejo de Secretarios como final. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 5 de 13 Ley para Autorizar al BGF para Actuar como Agente Fiscal [Ley Núm. 272 de 15 de Mayo de 1945, según enmendada] Authorizing the GDB to Act as a Fiscal Agent [Act No. 272 of May 15, 1945, as amended]
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