Ley 267-1998 art. 4

Artículo 4. Deberes del Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones

Last amended: 1998Year: 1998Length: 556 wordsOfficial source
Al momento de que un excavador o demoledor notifique al Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones sus planes de llevar a cabo determinada excavación o demolición, el Centro deberá notificar no más tarde de cuatro (4) horas laborables después del recibo de la notificación, a cada operador de instalaciones o estructuras soterradas, la información que le fuera suministrada por el excavador o demoledor según establecida en el Artículo 6 de esta Ley o por reglamento; disponiéndose que este término no aplicará en casos de caso fortuito o fuerza mayor. El Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones deberá: a) brindar servicios veinticuatro (24) horas diarias, todos los días del año; b) tener la capacidad para recibir información de emergencia veinticuatro (24) horas diarias, todos los días del año, de excavadores, demoledores, operadores u otros, y transmitir la información recibida inmediatamente a los operadores; c) proveer, a petición del excavador o demoledor, el nombre y el teléfono del representante autorizado por el operador para recibir información relacionada a las excavaciones o demoliciones; d) generar y mantener la base de datos que necesitará para realizar las notificaciones; e) establecer un programa uniforme para la identificación y demarcación de la infraestructura soterrada; f) mantener por dos (2) años, mediante archivo o récord, todos los avisos de excavación o demolición remitidos al Centro; g) cumplir con los requisitos para este sistema, según establecidos en "Regulations for Pipeline Safety Programs" (49 C.F.R. 198.11 et seq.), según enmendado; h) realizar evaluaciones periódicas de sus operaciones para determinar la efectividad y eficiencia en su funcionamiento e incorporar medidas de continuo mejoramiento; i) notificar al operador de cualquier instalación soterrada encontrada por un excavador o demoledor durante una excavación o demolición que no estuviese marcada o identificada o fuera del corredor identificado por el operador; y j) en el caso de que un proyecto requiera excavaciones múltiples o continuas, el Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones notificará a los operadores de tal solicitud. Los excavadores deberán hacer un esfuerzo razonable para coordinar una reunión con los operadores que, luego de haber inspeccionado el área de la obra, tengan instalaciones en el área demarcada. El propósito será coordinar los trabajos de excavaciones y/o demoliciones a realizarse durante dicho proyecto o segmento del proyecto. Los acuerdos de trabajo que se establezcan deberán cumplir con la intención y propósito de esta Ley y el requerimiento de notificación inicial del excavador, siempre deberá ser cumplido. En estos casos, la vigencia de la notificación inicial por el excavador o demoledor será de sesenta (60) días, aunque el excavador o demoledor podrá notificar al Centro de la necesidad de una extensión del término, en caso de ser el mismo proyecto. Además, podrá solicitar, de ser necesario, un nuevo marcaje por los operadores. En ningún caso se podrá autorizar más de dos (2) extensiones de término, viniendo obligado el excavador o demoledor a cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6 de esta Ley. k) emitirá una certificación notificando que el área trabajada está en la misma condición que estaba anteriormente. Disponiéndose que en aquellos casos que se requiera permiso del Secretario de Transportación y Obras Públicas, el Centro, previo a emitir dicha certificación, exigirá que el excavador o demoledor presente documento expedido por el Secretario o su representante, que indique estar conforme con la rehabilitación del área afectada.
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