Ley 267-1998 art. 5
Artículo 5. Deberes de un Operador
Todo operador de una instalación o estructura soterrada, incluyendo aquellas pertenecientes al Gobierno de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades, incluyendo los municipios, tendrá que participar del Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones y deberá proveer a dicho Centro el nombre y número de teléfono del representante autorizado para recibir avisos de excavación o demolición. Al recibo de la información, los operadores que tengan instalaciones o estructuras soterradas en el lugar a excavarse o donde tendrá lugar la demolición, marcarán la localización actual de las estructuras, así como la profundidad aproximada de las mismas, antes de la hora pautada para el inicio de la excavación o demolición. La identificación de la localización por donde discurren las instalaciones o estructuras de los operadores, en lo relativo a colores o mecanismos de identificación, será según disponga el Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones por reglamento, con excepción de lo dispuesto expresamente por esta Ley. Si un operador desea tener un representante presente durante la excavación o demolición, deberá contactar al excavador o demoledor y confirmar la fecha y hora de la excavación o demolición. En el caso de que el operador de una instalación o estructura del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades, realice o contrate a un excavador o demoledor o realice motu proprio los trabajos de excavación y/o demolición en infraestructura municipal y no cumpla con el inciso (n) del Artículo 6 de esta Ley, el Municipio le exigirá cumplir con el arreglo de la misma de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 14.011 de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991.