Ley 267-1998 art. 6
Artículo 6. Deberes de un Excavador o Demoledor
Excepto en casos de emergencia, según establecido en el Artículo 8 de esta Ley, toda persona que pretenda excavar o demoler deberá notificar su intención de excavar o demoler al Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones, y coordinar a través del Centro todo trabajo de excavación o demolición a llevarse a cabo en la jurisdicción de Puerto Rico entre el décimo (10) día y el cuarto (4) día laborable, previo a la fecha de la propuesta excavación o demolición, excluyendo sábados, domingos y días feriados oficiales. La notificación requerida por este Artículo incluirá lo siguiente: a) el nombre de la persona que notifica; b) la localización de la propuesta área de excavación o demolición, que incluirá: 1) la calle o carretera y el lugar a excavarse o demolerse en esa calle o carretera; o 2) si la calle o carretera no está denominada o enumerada, una descripción precisa del área de excavación o demolición usando otras referencias disponibles, tales como calles aledañas, caminos, intersecciones o cualquier otra señal o punto de dirección que permita la identificación del lugar; c) el nombre, dirección y número de teléfono del excavador o demoledor o de la compañía del excavador o del demoledor; d) el número de teléfono del excavador o demoledor en el campo de trabajo; e) la fecha y hora del inicio de la excavación o demolición y la fecha que se anticipa concluirá la excavación o demolición; f) indicar si se utilizarían explosivos y cuáles serán tales explosivos; g) indicar si ha marcado el área a excavarse o demolerse y que mantendrá estas marcas visibles hasta el comienzo de los trabajos; h) horario de excavación por día; i) maquinaria y tipo de maquinaria a utilizarse; j) razón para la excavación; k) breve descripción del trabajo a realizarse; l) indicar si el proyecto es uno de excavaciones múltiples o continuas. m) evidencia de los permisos otorgados por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, los municipios o cualesquiera otra dependencia con jurisdicción sobre el asunto. n) dejar el área de excavación en igual o mejor condición en que estaba anteriormente. El Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones emitirá un número de control, por escrito, al excavador o demoledor como evidencia del cumplimiento de la obligación de notificación que impone este Artículo. El excavador o demoledor marcará el área a excavarse o demolerse según disponga el Centro mediante reglamento. El excavador o demoledor guardará los márgenes de tolerancia y seguirá los mecanismos de acercamiento a las instalaciones que sean aceptables y razonables, según disponga el Centro por reglamento. El excavador o demoledor deberá notificar de inmediato al Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones de cualquier instalación soterrada encontrada durante una excavación o demolición que no estuviese marcada o identificadas o que estuviese fuera del corredor identificado por el operador, quien a su vez notificará a los operadores. Los excavadores deberán informar al Departamento de Bomberos, cuando se entienda que en la excavación o demolición se puede identificar algún material inflamable, ya sea por tanques o líneas soterradas.