Ley 267-2000 art. 2
Artículo 2. Declaración de Política Pública
Se declara que es política pública del Gobierno de Puerto Rico garantizar la seguridad, la integridad física y emocional de todos los niños, niñas y jóvenes para lograr su pleno desarrollo integral. La protección y seguridad de nuestros niños y niñas constituye un interés apremiante del Estado, por lo que es imperativo desarrollar todas aquellas medidas dirigidas a prevenir el acceso y uso de material pornográfico u obsceno que pueda ser nocivo y detrimental a éstos en las escuelas del nivel preescolar, elemental, intermedio y secundario del sistema de educación pública y privada, bibliotecas y cualquier otra institución pública o privada que brinde servicios a niños mediante computadoras que tengan acceso a la red de Internet. El Gobierno de Puerto Rico, en su ineludible compromiso con la seguridad de nuestros niños, niñas y jóvenes menores de dieciocho (18) años, promoverá iniciativas que deberán ser adoptadas por las escuelas del nivel preescolar, elemental, intermedio y secundario del sistema de educación pública y privada para requerir la instalación de dispositivos tecnológicos dirigidos a identificar y restringir el acceso y uso de material pornográfico en las computadoras que tengan acceso a la red de Internet. Esta declaración de propósitos está en armonía con el principio de lograr que todos los estudiantes y maestros se integren a la tecnología con el fin de lograr el máximo desarrollo educativo y el acceso a la información actualizada. De ninguna manera esta legislación debe interpretarse en el sentido de que sus disposiciones pretenden interferir, coartar o limitar el derecho de libertad de expresión protegido constitucionalmente.