Ley 272-1945 art. 6

Artículo 6.

Year: 1945Length: 126 wordsOfficial source
Por la presente ley se autoriza y ordena a las municipalidades de Puerto Rico y al Secretario de Hacienda de Puerto Rico para que ponga a la disposición del Banco, para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 5 de esta ley, antes de la emisión, venta o permuta por las municipalidades de Puerto Rico o por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico en representación de las municipalidades de Puerto Rico, de bonos, pagarés u otras evidencias de deuda, aquellas actas, certificados, documentos u otra información que a juicio del Banco sean necesarios para una mejor comprensión del procedimiento de financiamiento propuesto por cualquier municipalidad de Puerto Rico o por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico en representación de cualquier municipalidad de Puerto Rico.
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