Ley 267-2000 art. 3
Artículo 3. Definiciones
Los siguientes términos y frases tendrán los significados que se indican a continuación: 1. "Biblioteca" es el lugar que tiene disponible colecciones de libros o tratados análogos de diversas materias, disciplinas del saber y autores, y que ofrecen servicios a la comunidad escolar o comunitaria. También incluye aquellas bibliotecas electrónicas que proveen servicios a los estudiantes y a la comunidad en general. 2. "Consejo General de Educación" [Nota: Sustituido por la “Junta de Instituciones Postsecundarias” adscrita al Departamento de Estado, Ley 212-2018] es el organismo gubernamental con la facultad de expedir licencias para establecer y operar escuelas privadas de nivel preescolar, elemental, secundario, vocacional, técnico y de altas destrezas y post secundario no universitario en Puerto Rico; así como de acreditar las escuelas del Sistema de Educación Pública, en virtud de la Ley Núm. 148 de 15 de julio de 1999, según enmendada [Nota: Derogada por el Plan 1-2010, derogada y sustituida por la Ley 212-2018 ]. 3. "Departamento" es el Departamento de Educación de Puerto Rico. 4. "Escuelas públicas y privada” son todas las instituciones de enseñanza de nivel preescolar, elemental, intermedio y secundario del sistema de educación público y privado de Puerto Rico. 5. "Estado" es el Gobierno de Puerto Rico. 6. "Internet" es la Red Mundial de Comunicaciones que conecta computadoras alrededor del mundo. Esta red de comunicaciones permite al usuario conectarse a miles de computadoras y accesar su información, las cuales pueden estar localizadas en universidades, escuelas, bibliotecas, laboratorios, agencias del gobierno, comercios y otras entidades. 7. "Secretario de Educación" es el Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico. 8. "Secretario de Justicia" es el Secretario del Departamento de Justicia de Puerto Rico o cualquier funcionario debidamente designado o autorizado por éste. 9. "Material Pornográfico u obsceno" es el material que define el Artículo 112 de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como el "Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico [Nota: Sustituido por la Ley 146-2012, según enmendada, “Código Penal de Puerto Rico” (33 L.P.R.A. §§ 5001 et seq.)]."