Ley 272-1945 art. 6
Artículo 6.
Por la presente ley se autoriza y ordena a las municipalidades de Puerto Rico y al Secretario de Hacienda de Puerto Rico para que ponga a la disposición del Banco, para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 5 de esta ley, antes de la emisión, venta o permuta por las municipalidades de Puerto Rico o por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico en representación de las municipalidades de Puerto Rico, de bonos, pagarés u otras evidencias de deuda, aquellas actas, certificados, documentos u otra información que a juicio del Banco sean necesarios para una mejor comprensión del procedimiento de financiamiento propuesto por cualquier municipalidad de Puerto Rico o por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico en representación de cualquier municipalidad de Puerto Rico.