Ley 266-2000 art. 10
ArtÃculo 10.
Las becas, vales o ayudas educativas que se confieran en virtud de esta Ley podrán ser suplementarias a cualquier otra beca o ayuda educativa, ya sea basada en necesidad económica o aprovechamiento académico del participante, o que provenga de fondos federales, estatales, municipales o del sector privado.