Ley 267-2000 art. 5

Artículo 5. Aplicación a escuelas o instituciones exentas al requisito de licenciamiento

Last amended: 2000Year: 2000Length: 112 wordsOfficial source
Todas las escuelas privadas exentas de las disposiciones de la Ley Núm. 68 de 28 de agosto de 1990, según enmendada [Nota: Derogada por la Ley 149-1999; derogada y sustituida por la Ley 85-2018, “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” ] , que brinden servicios a niños y jóvenes mediante computadoras que tengan acceso a la red de Internet, estarán obligadas a instalar dispositivos tecnológicos en las computadoras utilizadas por los niños y menores de dieciocho (18) años, dirigidos a identificar y restringir el uso y material pornográfico u obsceno, y que es nocivo y detrimental a la salud física, emocional y al desarrollo integral de los niños, niñas y jóvenes.
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