Ley 272-1945 art. 9
Artículo 9.
En caso de que exista, con anticipación a la vigencia de esta ley, un contrato entre alguna unidad y otro banco, compañía de fideicomiso, individuo, asociación, sociedad o corporación, para que tal banco, compañía de fideicomiso, individuo, sociedad, asociación o corporación actúe como agente fiscal, y/o agente pagador, y/o coagente pagador, dicho contrato, comprendiendo cierta y determinada emisión de cierta y determinada unidad, para cierto y determinado propósito, no quedará invalidado por la aprobación de este Ley, hasta tanto dicha unidad haya cumplido con las obligaciones contraídas por concepto de la emisión, mediante pago total del principal de la deuda y los intereses acumulados sobre ella, o hasta tanto la unidad redima dicha emisión con anterioridad a su vencimiento y haya satisfecho su deuda mediante pago total de su principal, así como los intereses acumulados, además de las primas que sea necesario pagar, o cuando la unidad, el Gobierno estadual, o el Banco retiren del mercado toda la emisión por compra, así como todos sus cupones u obligaciones por concepto de intereses. La existencia de relaciones como las descritas en esta sección, en forma alguna menoscabarán la designación y la facultad del Banco para actuar como agente fiscal o agente pagador, o coagente pagador en cualquier emisión sucesiva de alguna unidad, ni la existencia de Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 4 de 13 Ley para Autorizar al BGF para Actuar como Agente Fiscal [Ley Núm. 272 de 15 de Mayo de 1945, según enmendada] Authorizing the GDB to Act as a Fiscal Agent [Act No. 272 of May 15, 1945, as amended] un contrato previo como el descrito en esta sección podrá menoscabar la designación, autorización, poderes, deberes y obligaciones del Banco para actuar separada o conjuntamente bajo las disposiciones de cualquier otro Artículo o Artículos de esta ley, según lo determine por resolución la Junta Directiva del Banco.