Ley 267-2000 art. 7

Artículo 7. Remedios Civiles

Last amended: 2000Year: 2000Length: 152 wordsOfficial source
El Secretario de Justicia podrá instar un procedimiento de injunction u otro procedimiento de naturaleza civil contra cualquier persona natural o jurídica para cancelar o revocar cualquier licencia, permiso o autorización otorgado para establecer y operar instituciones educativas públicas y privadas y bibliotecas o para cancelar el certificado de incorporación de cualquier corporación organizada con arreglo a las leyes de Puerto Rico que brinde estos servicios cuando se infrinjan las disposiciones contenidas en esta Ley. En cualquier acción que inicie el Secretario de Justicia al amparo de esta Ley, el Tribunal de Primera Instancia procederá a la celebración de la vista en un término que no excederá de diez (10) días. Estando la determinación final del asunto pendiente, el tribunal podrá, en cualquier momento dictar aquellas órdenes que crea convenientes, o tomar cualquier otra acción judicial que proceda conforme a derecho. El tribunal impondrá las costas y honorarios a la parte demandada.
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