Ley 272-2006 art. 2

Artículo 2.

Year: 2006Length: 455 wordsOfficial source
Los siguientes términos o frases tendrán el significado que a continuación se expresan: a. Programa de Juventud y Clubes 4-H significa el programa que se difunde mediante la educación no formal desde las oficinas locales del Servicio de Extensión Agrícola, promoviendo la enseñanza educativa a los jóvenes a través de cursos cortos, talleres, conferencias, excursiones, giras, campamentos y otras actividades locales, regionales y estatales. b. Instalación perteneciente al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias o dependencias significa toda facilidad, recinto, área física, propiedades tales como parques, canchas, terrenos, balnearios, bosques, áreas verdes, centros, montañas, pendientes, picos, mogotes, lagos e islotes, con o sin estructura, que por su tamaño y uso cotidiano, o que por su naturaleza o destino sea para uso recreativo, deportivo o contemplativo, o que se pueda utilizar para la celebración de actividades para acampar, de recreación, para la práctica de algún deporte o para reuniones multitudinarias. Se excluyen de esta definición los estadios, complejos deportivos, coliseos o cualquier instalación que por su naturaleza o tamaño se utilice mayormente para la celebración de actividades regionales o nacionales, en el caso de aquellas instalaciones que sean administradas por una instrumentalidad pública, estatal o municipal, cuya fuente de ingresos dependa de las tarifas que cobre para el uso de las facilidades bajo su administración, se concederá un descuento correspondiente al 50% de la tarifa que normalmente se cobra y la utilización de la instalación estará sujeta a la disponibilidad de la misma según el calendario de eventos o actividades programadas. c. La agencia o dependencia del Gobierno de Puerto Rico retendrán el control en cuanto a la forma y manera en que se cederán sus recursos y la potestad de identificar las áreas adecuadas para cada solicitud y podrán conceder beneficios similares a organizaciones análogas para los cuales aprobaron el correspondiente reglamento en un plazo que no excederá de sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de la Ley. d. Para obtener el permiso de uso de dichas instalaciones, las organizaciones interesadas notificarán, con no menos de treinta (30) días de antelación, a las agencias e instrumentalidades públicas pertinentes el tipo de actividad a realizarse, el propósito de la misma y el alcance o duración del periodo de la actividad. Así también, proveerán una certificación de que cuenta con los seguros de responsabilidad pública mínima para los participantes y aquellos que provean una partida para los daños que pudieran ocasionarse a la facilidad, los instrumentos o lo equipos que en ella se encuentren. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 2 de 3 Ley sobre el Uso de las Instalaciones Recreativas o Deportivas del ELA para el Programa de Juventud y Clubes 4-H del Servicio de Extensión Agrícola [Ley 272-2006]
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