Ley 267-2004 art. 4

Artículo 4. Interpretación de Disposiciones Legales

Last amended: 2004Year: 2004Length: 125 wordsOfficial source
A) Se ordena que al máximo grado posible se interpreten, implanten y administren todas las políticas públicas, programas, planes, leyes, reglas y reglamentos, y órdenes ejecutivas vigentes y futuras en estricta conformidad con la política pública enunciada en esta Ley. B) La política pública y otras disposiciones de esta Ley se interpretarán y aplicarán de forma complementaria a las políticas públicas y otras disposiciones de la “Ley Sobre Política Pública Ambiental” y la “Ley de Planificación de Puerto Rico”. C) Ninguna de las disposiciones de esta Ley deberá interpretarse como que revoca o disminuye las autoridades y facultades concedidas por sus respectivas leyes orgánicas a la Junta de Calidad Ambiental, la Junta de Planificación y a las restantes agencias, departamentos, municipios, corporaciones e instrumentalidades públicas.
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