Ley 267-2004 art. 5

Artículo 5. Deberes de Entidades Gubernamentales

Last amended: 2004Year: 2004Length: 243 wordsOfficial source
A) Todas las agencias, departamentos, municipios, corporaciones e instrumentalidades del Gobierno deberán revisar su autoridad estatutoria actual, sus reglamentos administrativos y sus políticas y procedimientos corrientes con el fin de determinar si hay algunas deficiencias o inconsistencias en ellas que les impide el total cumplimiento de los fines y disposiciones de esta Ley y deberán presentar un informe escrito sobre el particular, incluye aquellas medidas que sean necesarias para ajustar sus autoridades y políticas en conformidad con la intención y propósitos de esta Ley, a la Comisión para el Desarrollo Sostenible de Puerto Rico establecida bajo el Título II de esta Ley (de aquí en adelante llamada la Comisión), dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la vigencia de la misma. B) A partir de la vigencia de esta Ley, las agencias, departamentos, municipios, corporaciones e instrumentalidades del Gobierno deberán notificar a la Comisión cualesquiera deficiencias o inconsistencias contenidas en proyectos de ley bajo evaluación o en leyes que en el futuro se aprueben, dentro de los treinta (30) días siguientes a advenir en conocimiento de la existencia de las mismas. C) Las agencias, departamentos, municipios, corporaciones e instrumentalidades del Gobierno deberán prestarle a la Comisión toda la asistencia necesaria para que la misma pueda cumplir con la intención, propósitos u objetivos y disposiciones de esta Ley; de conformidad con los recursos que tengan disponibles y los acuerdos interagenciales que se suscriban. TÍTULO II COMISIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE PUERTO RICO
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