Ley 26-1941 art. 14
Artículo 14. Adquisición de Bienes de Corporaciones que Posean Más de 500 Acres - Declaración de Emergencia
De conformidad con lo expresado en la Exposición de Motivos de esta Ley, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico declara que el desarrollo del latifundio corporativo en Puerto Rico ha creado un estado de emergencia que requiere el inmediato rescate de las tierras de aquellas personas jurídicas que las monopolizan, y exige la terminación del dominio, posesión o control de las tierras por tales personas, según se definen éstas en los Artículos 57 al 63 de esta Ley (28 L.P.R.A. § 401 a 407), como una necesidad inaplazable que afecta fundamentalmente el bienestar de los habitantes de Puerto Rico. A fin de dar cumplimiento a esta declaración y hacerla efectiva rápidamente, se confiere a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico el poder de expropiación forzosa para los propósitos que aquí se determinan. A tal efecto, la Autoridad podrá adquirir tierras mediante procedimientos judiciales, usando para ello, cuando lo considere necesario y provechoso, poderes de expropiación forzosa; Disponiéndose, que la Autoridad sólo podrá ejercitar dichos poderes de expropiación forzosa contra personas jurídicas que, por poseer más de quinientos acres, estén violando las disposiciones de esta ley, y no se ejercitarán contra las personas naturales tales poderes de expropiación forzosa a menos que las tierras en cuestión hayan pertenecido, en 10 de febrero de 1941, a alguna persona jurídica, según éstas se definen en los mencionados Artículos 57 al 63 de esta Ley (28 L.P.R.A. § 401 a 407)