Ley 26-1941 art. 15

Artículo 15. Adquisición de Bienes de Corporaciones que Posean Más de 500 Acres - Tribunal que Conocerá de los Procedimientos

Last amended: 1941Year: 1941Length: 41 wordsOfficial source
El Tribunal de Primera Instancia conocerá originalmente de tales procedimientos, y será el deber del Secretario de Justicia de Puerto Rico y/o del asesor legal de la Autoridad, cuando así lo determine y lo solicite la Autoridad, el iniciar tales procedimientos.
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