Ley 26-1941 art. 15
ArtÃculo 15. Adquisición de Bienes de Corporaciones que Posean Más de 500 Acres - Tribunal que Conocerá de los Procedimientos
El Tribunal de Primera Instancia conocerá originalmente de tales procedimientos, y será el deber del Secretario de Justicia de Puerto Rico y/o del asesor legal de la Autoridad, cuando asà lo determine y lo solicite la Autoridad, el iniciar tales procedimientos.