Ley 26-1941 art. 19

Artículo 19. Adquisición de Bienes de Corporaciones que Posean Más de 500 Acres - Entrega de la Posesión; Gravámenes, etc.; Investidura del Título No Será Demorada

Last amended: 1941Year: 1941Length: 140 wordsOfficial source
Una vez radicada la petición de adquisición, el tribunal tendrá facultad para fijar el término dentro del cual y las condiciones bajo las cuales las personas naturales o jurídicas que estén en posesión de las propiedades objeto del procedimiento deberán entregar la posesión material al peticionario. El tribunal tendrá facultad para dictar órdenes que fueren justas y equitativas en relación con los gravámenes, rentas, contribuciones, seguros y otras cargas, que pesen sobre las propiedades, si algunos hubieren. Disponiéndose, que ningún recurso de apelación en una causa de esta naturaleza, ni ninguna fianza o garantía que pudiere prestarse en la misma, podrá tener el efecto de evitar o demorar la adquisición o investidura del título de las propiedades por y en la Autoridad de Tierras o el Estado Libre Asociado de puerto Rico, según fuere el caso, y su entrega material.
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