Ley 26-1941 art. 20
ArtÃculo 20. Otros Poderes de la Autoridad de Tierras
Los poderes concedidos a la Autoridad en esta Sección (28 L.P.R.A. § 261 a 279 y 284 a 287) serán independientes de, y en adición a, cualesquiera otros derechos, o poderes que hayan sido concedidos a la Autoridad, y no limitarán ni modificarán tales derechos o poderes.