Ley 26-1941 art. 52
Artículo 52. Compra y Cancelación de Bonos por la Autoridad
La Autoridad queda facultada para comprar, con cualesquiera fondos disponibles al efecto, cualesquiera de sus bonos en circulación, a un precio que no exceda del montante del principal o del valor corriente de redención de los mismos, más los intereses acumulados. Todos los bonos así comprados se cancelarán.