Ley 26-1941 art. 72
Artículo 72. Tiendas y Negocios en las Fincas
Ni el arrendatario ni ninguna persona residente en una finca de beneficio proporcional podrá establecer tienda alguna o negocio alguno en tierras de la finca. En las fincas de beneficio proporcional se permitirá el establecimiento de tiendas a comerciantes particulares [o a asociaciones cooperativas bona fide] bajo la reglamentación que haga la Autoridad.